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Olympe de Gouges, autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791).


Olympe de Gouges (Montauban, Francia, 7 de mayo de 1748 - París, 3 de noviembre de 1793) es el seudónimo de Marie Gouze, escritora, dramaturga, panfletista y filósofa política francesa, autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791). Como otras feministas de su época, militó a favor de la abolición de la esclavitud.​ Detenida por su defensa de los Girondinos fue juzgada sumariamente y murió guillotinada.

Sus trabajos fueron profundamente revolucionarios. Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el acceso al trabajo público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico. Olympe de Gouges escribió:

Si la mujer puede subir al cadalso, también se le debería reconocer el derecho de poder subir a la Tribuna.

Se dirigió a la reina María Antonieta para que protegiera "su sexo", que decía desgraciado, y redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, calcada sobre la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la cual afirmaba la igualdad de los derechos de ambos sexos.

Asimismo realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre concubinos y militó por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio.

Fue también una precursora de la protección de la infancia y a los desfavorecidos, al concebir en grandes líneas, un sistema de protección materno-infantil (creación de maternidades) y recomendar la creación de talleres nacionales para los parados y de hogares para mendigos.

También estuvo vinculada con logias masónicas; entre ellas, la Logia de las Nueve Hermanas, creada por su amigo Michel de Cubières.



Artículos de la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana

Sin duda, la obra de carácter político-social que tuvo más repercusión dentro de la sociedad francesa y la que va a influir posteriormente sobre otras autoras que abogan por una igualdad entre el hombre y la mujer es La Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana. Con esta declaración, Olympe de Gouges pretendía buscar la libertad, la igualdad y el derecho a votación por parte de las mujeres, ya que éste era un derecho que tenían exclusivamente los hombres desde hacía años y que las mujeres no poseían.

Esta obra podemos situarla en el marco cronológico de la Francia del siglo XVIII, es decir, la obra fue elaborada en plena Revolución Francesa, en donde dentro de la sociedad francesa se podían percibir grandes diferencias entre hombres y mujeres. Este pensamiento se debe, en parte, a la influencia que tuvo el pensamiento rousseauniano sobre la población francesa. El propio Rousseau consideraba que los roles genéricos estaban determinados por las relaciones naturales. Principalmente, el autor considera que el papel de la mujer dentro de la sociedad era el de agradar al hombre, por tanto, el único lugar que le atribuye a la mujer dentro de la sociedad francesa era en su casa y, dentro de ésta, su marido ejercería un dominio sobre la mujer. En resumen, considera que el papel principal de la mujer es cuidar el hogar y a sus hijos, actuando así en una posición sumisa frente a su marido. Por último, hay que añadir que Rousseau consideraba a la mujer como un camino de perdición para los hombres por ser una fuente de tentaciones y vicios.

El pensamiento de Rosseau acerca de la mujer lo vemos reforzado en el libro La Ilustración olvidada y en La reivindicación de la mujer de Olympe de Gouges a Flora Tristán en donde se usa una fuente directa de la época: la Enciclopedia. En ella, se puede ver los mismos pensamientos de Rousseau y el apoyo a éstos, además se añade la idea de que el hombre casado tiene la autoridad de su mujer e hijos debido a que posee una mayor fuerza física y una mayor inteligencia. Por lo tanto, la mujer solo debería de preocuparse por su aspecto físico, es decir, por su belleza, por mostrar sus sentimientos y por ser una mujer refinada.

La Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana fue publicada en el año 1791 con el objetivo de que fuese decretada por la Asamblea Nacional Constituyente.

Olympe de Gouges redactó una adaptación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano cambiando en muchos casos la palabra hombre por mujer, y en otros artículos resaltando el predominio del hombre sobre la mujer.

I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden estar fundadas en la utilidad común.

II - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII - La Ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

XI - La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

XII - La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII - Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no solo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

XV - La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción. En este artículo, Olympe de Gouges justifica la necesidad de que las mujeres participen en la elaboración de las leyes porque considera que la Constitución no sirve de nada si gran parte de la Nación no participa en la elaboración de la misma.

XVII - Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

En la parte final de La Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, concretamente en el epílogo, Olympe de Gouges lleva a cabo una reflexión y un llamamiento en el que pide que las mujeres despierten y defiendan sus derechos, ya que les fueron arrebatados por los hombres. También dice que la revolución ha sido en vano, puesto que continúan con las mismas diferenciaciones, y afirma que las únicas personas que se han beneficiado con dicha revolución han sido los hombres, puesto que fueron ayudados por las mujeres en dicho proceso, pero cuando las mujeres necesitaron de su ayuda éstos no se la dieron, por lo que es necesario que las mujeres se impongan y luchen por sus propios derechos, ya que nadie lo va a hacer por ellas.

En vida, Olympe de Gouges tuvo que enfrentarse con la misoginia habitual de la época, y fue desacreditada por la incomprensión de sus ideas por parte de muchos de sus contemporáneos. Su obra cayó en el olvido, mientras el desconocimiento y mala interpretación de sus escritos contribuyó a convertirla en objeto de desprecio y burla a lo largo del siglo XIX, donde gran parte de la intelectualidad francesa rechazaba frontalmente la idea de que una mujer hubiera sido ideóloga revolucionaria. Se dijo de Olympe de Gouges que apenas sabía leer y escribir, se sospechó de la autoría de sus obras y se dudó de su capacidad intelectual hasta llegar a cuestionar sus facultades mentales.

Hubo que esperar hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, para que Olympe de Gouges saliera del terreno de la caricatura y la anécdota pseudo histórica, y se convirtiera en una de las grandes figuras humanistas de Francia al final del siglo XVIII. Fue objeto de estudio en Estados Unidos, Alemania y Japón. En Francia, después de la publicación en 1981 de su biografía por Olivier Blanc, que investigó su vida a partir de documentos originales de la época, los actos del bicentenario de la Revolución francesa en 1989 rindieron homenaje a la obra de Olympe de Gouges. Desde entonces, se han representado varias de sus obras de teatro y sus escritos fueron reeditados.

En 1989, a propuesta de la historiadora Catherine Marand-Fouquet, varias peticiones fueron dirigidas al entonces presidente de la República Jacques Chirac para que el nombre de Olympe de Gouges figurase en el Panteón de París. El presidente, asesorado por el historiador Alain Decaux, descartó la idea.

La historiadora Florence Gauthier, experta en Revolución Francesa, cuestiona la imagen de Olympe de Gouges desde la lectura de Joan Scott. Critica Gauthier, que Olympe se está convirtiendo en un mito que confunde su figura histórica y su contexto. Según Gauthier, Olympe defendía posiciones girondinas de forma activa, tales como el sufragio censitario y una "aristocracia de los ricos" en oposición a la democracia, de hecho se oponía a la extensión de los derechos a los esclavos de las colonias, para los cuales defendía una "suavización" de sus condiciones. Así mismo, defiende que la democracia de los jacobinos no excluía a las mujeres, que estas "votaban en las asambleas aldeanas y urbanas en la Edad Media" y que "numerosas mujeres eran cabezas de familia y participaban por derecho en las elecciones de las asambeas primarias del Tercer Estado".

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